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No más agencias inmobiliarias sin control. El próximo 9 de marzo entra en vigor en Cataluña el decreto por el cual se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario.
Se crea el Registro obligatorio de Agentes Inmobiliarios de Cataluña. El nuevo Registro, el primero de estas características en el Estado español, nace con la finalidad de dar una garantía a los consumidores en la prestación de los servicios propios de la actividad de los agentes inmobiliarios y, en consecuencia, de aportar mayor transparencia en su ejercicio.
Los requisitos que prevé el nuevo decreto se debatieron el pasado 16 de febrero en una jornada informativa organizada por el Colegio de API de Barcelona en el CaixaForum. La jornada, conducida por el presidente del Colegio, Joan Ollé, contó con la intervención de la Secretaria de Vivienda, Carme Trilla; el Jefe de Área de Atención Ciudadana de Adigsa, Xavier Roig; y la Jefa de la Asesoría Jurídica del Colegio, Montserrat Junyent.
Dos años intensos.
Ante la necesidad evidente de regular el sector y, especialmente, el ejercicio de la actividad inmobiliaria, la Generalitat de Catalunya empezó a trabajar, hace dos años y dentro del marco de la Llei del dret a l’Habitatge, en la creación de una nueva normativa que incluía el establecimiento de un registro de carácter obligatorio. Carme Trilla destacó durante la jornada que el proceso para llegar hasta la aprobación de esta normativa ha sido largo y costoso. El objetivo era ofrecer una garantía al consumidor respecto a los servicios de mediación inmobiliaria, pero respetando a la vez la libre capacidad de ejercer profesionalmente esta actividad.
Según la Secretaria de Vivienda, el Registro y los nuevos requisitos para ejercer la actividad inmobiliaria se han definido después de "dos años de discusión intensa" en la que ha participado el sector. "Eso aporta una tranquilidad enorme, porque garantiza que el sector se esforzará en ponerlo en marcha y hacerlo entender a la ciudadanía", comentó.
Por su parte, Joan Ollé manifestó su satisfacción en cuanto a la creación del Registro. "Siempre hemos querido que nuestra actividad sea reconocida por el resto de la población, y la única manera de consegurlo es la autoexigencia", aseguró durante la jornada. "Estamos convencidos de que el Registro irá tanto en beneficio de los consumidores como en beneficio nuestro".
Xavier Roig coincidió en esta apreciación: "El Registro no sólo ofrecerá garantía a los usuarios, sino que también beneficiará al agente inmobiliario y aumentará el reconocimiento de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en Cataluña".
Obligatoriedad de inscripción.
En palabras de Montserrat Junyent, la finalidad del nuevo decreto no es regular la profesión del agente inmobiliario sino el ejercicio de su actividad. En este sentido, los profesionales y las empresas que se dediquen a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias en relación a operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los derechos correspondientes deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro, acreditando que reúnen los requisitos y las condiciones adecuadas para ejercer la actividad, y deberán exhibir en lugar visible una placa con el distintivo de inscripción.
Los requisitos de inscripción más destacables son: tener un establecimiento abierto al público; estar en posesión de una titulación universitaria en la que se hayan cursado diferentes materias relacionadas con el derecho inmobiliario y con valoraciones, o bien haber realizado cursos sobre materia inmobiliaria en centros de estudio que reúnan las condiciones para impartir esos cursos; acreditar la posesión de la garantía (para responder de las cantidades recibidas en el ejercicio de la actividad) y del seguro de responsabilidad civil.
Una vez que el decreto se publique y entre en vigor, la inscripción se podrá tramitar de manera individual o colectivamente por medio de los colegios profesionales, como el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona, o asociaciones constituidas de acuerdo también con la legislación autonómica relativa a las profesiones tituladas y los colegios profesionales. El plazo para tramitar el alta para aquellos que actualmente están actuando es de seis meses a partir de la entrada en vigor y para aquellos que no estén ejerciendo con cuatro años de antigüedad habrá que aportar también la titulación universitaria o los certificados de los conocimientos en materia inmobiliaria.
Estas nuevas exigencias, sin duda, deben servir para depurar el mercado inmobiliario y la identificación de sus operadores debe permitir que, en igualdad de condiciones para ejercer, la libre competencia sea finalmente la que haga ganar prestigio y confianza al sector, rechace a los no profesionales y sitúe a cada uno donde le corresponde.
Artículo publicado en www.apibcn.com